Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 28 de marzo de 2006 por los ciudadanos RAMÓN J. ALVINS SANTI y VICTORINO TEJERA en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMAGEN TELEVISIÓN, C.A. contra la abogada MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el.....