EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes y una vez oído al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal observa que se han realizados las diligencias pertinentes a los fines de que dicho joven sea internado en un Centro de Rehabilitación, tal y como se evidencia de los oficios enviados al Director del Seguro Social y al Director de la Comunidad Terapéutica del Junquito, no obstante ha sido infructuoso tal pedimento, y visto que el joven tiene interés en recuperarse y no ha desertado del proceso que se le sigue, es por lo que este tribunal acuerda dar un lapso de espera a los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO .....