Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República del acta de fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto a la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango.....