razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 10 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado 39°de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Tomas Delgado contra Grupo Médico Vargas. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 70.366.726,34, calculada desde la fecha en que se realizó la experticia complementaria del fallo hasta el día en que fue aperturada la cuenta a favor del trabajador, es decir 26-02-2008, así mismo se condenan los intereses de mora calculados desde la fecha del decreto de la ejecución forzosa, es decir, 28-11.....