Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana YARITZA ACOSTA MOYA contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada ni por si ni por medio de apoderado judicial, con fundamento a los establecido en la sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera de costa a la parte acora.