En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos María Antonia Cervilla de Olivieri y Miguel Ángel Olivieri Michelena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 5.538.501 y V- 4.765.696, respectivamente, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-