Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento efectuado en fecha 16 de marzo de 2017, mediante diligencia y anexos consignados junto a aquella ante este Tribunal, en los términos señalados por la parte actora, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DESALOJO (USO COMERCIAL) sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 2441 C.A., en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARAUJO y MARISOL CHAPARRO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.322.748 y V-10.301.744, respectivamente, signado .....