VIII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por AMORTIGUADORES QUINTA CRESPO, S.R.L, contra la Providencia Administrativa N° 0339-2008, de fecha 30 de junio de 2008, perteneciente al expediente signado bajo el N° 079-2007-01-01686, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GIL MARIÑO. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente solicitud. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de dicho ente, se comenzará a computar el lapso de ocho (8) días hábiles, a los.....