DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En base a las prerrogativas que goza la demandada por ser un órgano adscrito Estado Venezolano, se entiendo contradicha la apelación ejercida por el mismo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma la sentencia apelada, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WINDER EDUARDO MIJARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.838.531 contra la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS.....