Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ERLIS MIREYA GONZÁLEZ GARCÍA y JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.732.040 y V-9.225.633, respectivamente, contraído el catorce (14) de julio de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Así se decide.-