Esta Corte Superior Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del código de procedimiento civil, acuerda de oficio, rectificar el error de copia, donde se señala Juez Presidenta Accidental y Ponente, se sustituye por Juez Ponente, asimismo, téngase el presente auto complementario como parte integrante del dispositivo dictado por esta Alzada el día 23 de mayo de 2007.-