Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y SIN LUGAR el ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por IVAN JOSÉ YUBIRI FERNÁNDEZ en contra de la empresa CLÍNICA INTEGRAL LOUIS BRAILLE II, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última al pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión documental. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se modifica el fallo apelado.
Se ordena participar a la Juez de Juicio las resu.....