Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente analizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada en este proceso. Como consecuencia de lo anterior, y sobre la base de la motivación contenida en este fallo, se confirma la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, la cual condenó a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.598,74), por concepto de saldo de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.455,04), por concepto de intereses compensatorios del préstamo, por el período comprendido desde el 30 de julio de 2007 hasta el 15.....