Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Fernando Javier Cancino Cequea, en contra de la empresa "Promotora Gresky, C.A.", todas ampliamente identificadas en el inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su lapso natural, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....