Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación ratificado por la defensa privada Abg. ADRIANA DEL CARMEN ORTEGA PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2011, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 03 de marzo de 2011por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de la libertad, y dos (02) de Libertad Asistida, en forma sucesiva, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, confirmándose en consecuencia la decisión apelada. Segundo: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GRACIELA GOUVEIA CRUZ y JOSE GOUVEIA, conforme a lo previsto en el artículo 452.4 del.....