Asimismo, probada la justa causa por parte de la solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA FERNADEZ2, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.116.138, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por el solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco Días del mes de mayo del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
ANGELICA MARIA MONSALVE
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