En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto al ciudadano supra, dándole efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, con respecto a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ANDRADE, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día VIERNES 19 de JUNIO de 2015, a las 11:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
PARTE ACTORA:
NELSON ALEXIS ANGULO IZNAGA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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