Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa planteada por la parte demandada ciudadana ROSA MARÍA CANELO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.846, con fundamento en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano RODULFO RAMÓN CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-3.729.873, por divorcio, en consecuencia se desecha la demanda de divorcio contenida en estos autos y se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.