En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado contra de la Providencia Administrativa N° 230-12 de fecha 28 de septiembre de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente.