Se HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO DAVID RAFAEL OSUNA REYES Y LA ENTIDAD DE TRABAJO E.I.O. ELECTRICIDAD INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.