ejecución."(Negrita y cursiva del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 09/05/2018, en el juicio que por DESALOJO incoado por GERARDO ELIEZER ESTEVES SALAZAR y EDGARDO ALEJANDRO ESTEVES SALAZAR contra CUNAS Y CAMITAS MUNDO INFANTIL II, C.A. y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________. AÑOS: 208º y 159°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA. ACC,
Ab.....