En el día 25/06/2007, se dictó auto mediante el cual se le concedió a la ciudadana LILLIAN CARIDAD VARAS DE MISURACA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.340.251, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: Avenida Páez, Residencias Saiparck IV, Torre A, piso 1, apartamento 11-A, El Paraíso, Caracas. Así mismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene la niña SE OMITEN DATOS, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante y progenitora a que indique a esta Juzgadora, la forma en que ha previsto garantizarle a su hija que se relacione con su padre, durante el tiempo en que habrán de estar residenciadas en la dirección supra transcrita