Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.755.136, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-06-1987, de profesión u oficio Mecánico de Moto, de estado civil soltero, hijo de Maritza Calzadilla (v) y José Flores (v), residenciado en: Calle el Rincón, Urbanización Los Rosales, Casa Nº 57, La Bandera, Caracas, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por este Juzgado de control en fecha 23-05-06. SEGUNDO: Se deja.....