Vista la incomparecencia de la parte demandante apelante, el día dieciseis (16) de Junio de 2008, a las 2:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 19-03-2007, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por el Ciudadano WILLIAM JIMIENEZ contra LABORATORIOS VARGAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.