De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por ambas partes. SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA por la materia de este Juzgado para conocer del presente juicio. TERCERO: DECLINA la competencia en los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de la Región Capital. Todo en el Juicio incoado por el ciudadano ALFREDO OCHOA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA dependencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA TECNOLOGICA E INNOVACION. CUARTO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....