Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada VIMAR CARREÑO I.P.S.A. N° 202.187 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha VIENTRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), emanada del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Repone la causa, al Estado que se notifique a las partes en virtud del desorden procesal que presentan las actuaciones que conforman el presente asunto y al rompimiento de la estadía a derecho, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sustanciador.....