En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, sin embargo, se deja expresa constancia que únicamente se homologa el desistimiento del procedimiento y no de la acción, ello en atención al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, Art 89 numeral segundo de la Constitución Nacional de la República bolivariana de Venezuela, a lo cual se le otorga autoridad de COSA JUZGADA, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado