-VI-
-DISPOSITIVA-
Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: REPONE la causa al estado en que los expertos designados, ciudadanos JAIME TORRES ANAYA, GUSTAVO RAMÍREZ y JIMMY RAMIRO CÁCERES GONZÁLEZ, hagan constar en el expediente con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que darán comienzo a las diligencias de la experticia que les fue encomendada; para que comience a correr el lapso de treinta (30) días de despacho dentro del cual deberán realizar las gestiones de la experticia encomendada y presentar el respectivo informe, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.....