PRIMERO: ACLARADA la misión encomendada por el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, que comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión N° 1.738 de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.