En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la reposición de la presente causa al estado de dictar auto decretando el cumplimiento voluntario de la sentencia con indicación del monto a cancelar por parte de la demandada, y asimismo se decreta la nulidad absoluta de todo lo actuado en este proceso a partir del folio treinta y cinco (35), de la segunda pieza del presente expediente. Igualmente se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República anexándole copia certificada de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.