-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL RAMON ROA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 189.197, a favor del adolescente (...) años de edad y de los ciudadanos ANGEL ROA YUSTIZ, BLANCA ROSA ROA YUSTI, CARMEN JOSEFINA ROA YUSTI, NAIMI ELIZABETH ROA YUSTI, EDITH SOCORRO ROA YUSTI, YLSE MARIELA ROA YUSTI, LUIS ANGEL ROA ZAMBRANO, LUIS JOSE ROA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas d.....