de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al demandante a señalar debidamente el acto u omisión que presuntamente ha violado los derechos constitucionales denunciados como conculcados, lo cual deberá hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación; con la advertencia de que si no lo hiciere en el referido lapso, la demanda original y su reforma será declarada inadmisible. Líbrese boleta de notificación con las inserciones de ley y hágase entrega al Alguacil a fin de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.