CON LUGAR la defensa de la existencia de la cosa juzgada opuesta por la parte demandada con motivo del juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA PINTO SALCEDO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA PINTO SALCEDO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora por aplicación de lo establecido en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, Exp. N° 01-1827 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra.