PRIMERO:
En cuanto a la acusación presentada por la Fiscal Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en fecha 29 de Enero del 2008, ante el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acusó al ciudadano MISAEL ENRIQUE JIMENEZ EURRESTA, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de AMERICA ISABEL EURRESTA (V) y de MISAEL ENRIQUE JIMENZ (V) y titular de la cédula de identidad Nº 16.677.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Este Juzgado Unipersonal luego de aplicar la atenuante genérica prevista en el Numeral 4º del Artículo 74 de la Ley Sustantiva P.....