El 05 de agosto de 2009, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo participó de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República, entendiéndose que se tenía por notificada de la decisión interlocutoria, a partir del 17 de septiembre de 2009. El 05 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó auto de decreto de ejecución voluntaria, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se materializó el 06 de octubre de 2009, fecha de la participación del funcionario encargado de ello, transcurriendo el lapso de sesenta (60) días in comento, hasta el 05 diciembre de 2009, fecha en la cual culminó dicho lapso, por ello es a partir de esta última fecha que se debió suspender el proceso o juicio y haberse ordenado la notificación correspondiente, por ello de manera excepcional y con la finalidad de mantener la estabilidad del proceso y de la economía procesal, se ordenará de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Cons.....