De lo anterior se deduce que en relación a la pretensión de nulidad de contrato contenida en la Reconvención, existe un litis consorcio pasivo necesario, toda vez que es indispensable, para garantizar el derecho a la defensa, la intervención como demandados del demandante-reconvenido Justo Gerardo Maldonado Parra, como vendedor y de la ciudadana Gabriela Milagros Espinoso Díaz, como compradora, quien es una tercera ajena al juicio contenido en estos autos, surgiendo así la imposibilidad de otorgarle tramite a esa pretensión por vía de reconvención, ya que esta no puede dirigirse a terceros, siendo lo procedente su interposición por vía autónoma y principal.
Por las razones antes expuestas este Tribunal niega la admisión de la RECONVENCION propuesta en fecha 13 de Diciembre de 2013, por la co-demandada SONIA LEAL RAMOS, asistida de abogado, cursante a los folios 380 al 385.