Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación interpuesto en contra del auto que declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares, de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, efectuado por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Julio Alberto Álvarez, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte actora ciudadano Julio Alberto Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.