DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GUELMI JOSUE MIRANDA PÉREZ, solicitada por su hermana, ciudadana CHARMI RUTH LÓPEZ PÉREZ, identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTORA INTERINA del entredicho, a la ciudadana CHARMI RUTH LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.107.654, hermana del entredicho y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional del ciudadano GUELMI JOSUE MIRANDA PÉREZ, ya identificado, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por.....