Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentaron los ciudadanos EDMUNDO CALIXTO PARDO HERNÁNDEZ y ALICIA SÁNCHEZ DE PARDO, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.151.645 y V-3.660.944, respectivamente, representados en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana CARMEN DIANORA DÍAZ CHACÍN, Abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.956.409, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.198; contra la sociedad mercantil INVERSIONES DURAMIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la C.....