En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, así como los recaudos acompañados, presentado por la abogada MINERVA AVILA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.661, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIANINA C.A.