De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que la parte recurrente apelante haya consignado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya motivado la apelación en la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, por el ciudadano JOSÉ RAFEL SILVA VILLEGAS, en su ca.....