D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSE COLMENARES BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.617.685; por no cumplir con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de Aragua, Tocoròn anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese boleta de traslado dirigido al mencionado director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,.....