Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada Hilba Guanipa Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro 13.364, apoderada judicial del ciudadano Orlando Aquiles Guasamucare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.640.625, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º y 3ro los recaudos acompañados, el Tribunal, por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada ciudadana Isbelia Antonia Arambulet, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.565.574, a.....