Ete Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al incoado contra el precitado ciudadano LUIS NEVETT; dándole efectos de la Cosa Juzgada; continuando en consecuencia el procedimiento interpuesto contra las precitadas sociedades mercantiles, las cuales se encuentran notificadas, según consta en autos; por lo que se ordena la certificación del ciudadano Secretario, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.