En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL, CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intento VALIO REALITY C.A contra los ciudadanos REYMON DAVID GUEVARA Y LEONELA MARIA ANTONIA LANZ Y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN INTENTADA POR REYMON DAVID GUEVARA Y LEONELA MARIA ANTONIA LANZ contra la firma VALIO REALITY C.A en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato suscrito en fecha 20 de diciembre de 2002...