Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 01380003110037009516, perteneciente a JOSE DA SILVA TARECO, y a MARIA FILOMENA ARRAIOL DE DA SILVA, registrada como firmas indistintas, cuyo monto disponible que presenta la misma es TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.348.135,86), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.100.300,25) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor de la parte actora, ADMINISTRADORA MARIANATUR, C.A., procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheq.....