DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por la abogada JANETT ARGELIA DURAN R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.588 ,quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RESTAURANT AREPERA EL GRANDE DE LA CANDELARIA, C. A., según se evidencia de poder que cursa en autos.. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya la.....