Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana MILDRED ELOISA MARTÍNEZ PERDOMO, cédula de identidad NºV-12.711.496, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.229.417,54), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones pendientes, utilidades fraccionadas, bono extraordinario y reintegro seguro HCM; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De .....