Este Juzgado vista la exposición que antecede, la de la parte actora de desistir del procedimiento; y encontrándose debidamente facultada, lo homologa, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en consecuencia da por terminado el presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES