Ahora bien, el presente caso, desde el 30 de noviembre de 2011, hasta la fecha actual, tiene mas de tres (3) años de inactividad por causas imputables a la parte actora, que aparentemente sería la más interesada en que fuese sentenciada la causa, porque fue la que interpuso la demanda de cobro de bolívares.
En vista del tiempo por el cual ha sido extendida dicha inactividad, este Juzgado declara que de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la PERENCIÓN por falta de impulso procesal por más de tres (3) años, en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES interpuso SERVINSOL ADMINISTRADORA INMOBILIARIA, C.A., contra MIRYAM MICAELA CEVEDO DE GIL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE, y .....